• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tres delitos de homicidio por imprudencia grave. La sala desestima la invocada eximente o atenuante de la embriaguez, dado que, cuando la conducta punible consiste en conducir el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la embriaguez es inherente al citado delito, y no resulta de aplicación la atenuación pretendida. Se desestima, igualmente, la pretendida atenuante de reparación del daño, dado que el acusado nada ha reparado procedente de su propio peculio, sino que lo hizo su compañía aseguradora, con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales. Se desestima, por su parte, el recurso de la compañía aseguradora. Las cantidades reconocidas deben entenderse correctas por la conceptuación del baremo en el caso que nos ocupa. En todo caso, se condenó por un delito doloso, el de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en los casos de delitos dolosos la jurisprudencia viene flexibilizando las consecuencias del baremo, siendo aplicable con el carácter de orientativo. Se rechaza la pretensión de la acusación particular de imponer la pena superior en dos grados por haber sido tres los fallecimientos. Estima la sala que el tribunal puede hacer uso de esa facultad, conforme a lo establecido en el artículo 142 bis del Código Penal, cuando sean más de cinco las víctimas. Por ello, se desestiman los recursos de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que en este tipo de delitos la actuación delictiva se caracteriza por la falta de consentimiento de la víctima, de tal forma que, expuesta la intención del autor, la misma ha de hacer patente su negativa de tal modo que sea percibida por aquél. No obstante, no es exigible de la víctima una resistencia que vaya más allá de lo razonable, tratándose de una cuestión susceptible de valoración circunstancial. Por ello, hay que acudir al supuesto concreto, en el que deben valorarse las circunstancias objetivas, especialmente contextuales, así como las subjetivas del agresor y víctima, para decidir sobre la eficacia de la coacción y presión ejercidas, con el fin de determinar la suficiencia y adecuación del medio empleado y su capacidad de doblegar la voluntad de la persona violada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiiento con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de colaboración con la Justicia. Acusado de clavar de forma sorpresiva y repetidamente un cuchillo en el cuerpo de su esposa hasta causar su muerte. Testimonio de menor de corta edad que no es admitido como testigo para el juicio oral para evitar el daño psicológico que pudiere ocasionarle. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Características del ataque alevoso. La víctima no tuvo posibilidad de defensa eficaz alguna. Ensañamiento. Producción de sufrimiento innecesartios para causar la muerte buscada por el autor. Parentesco como circunstancia de agravación. Agravante de discriminación por razón de género. Acusado que actúa movido por el desprecio a la condición femenina de su esposa. Atenuante de confesión que no se aprecia. La atenuante de confesión exige la existencia de un acto de confesión de la infracción, que el confesante sea culpable del hecho, que el relato sea veraz en lo sustancial, que se mantenga en todas las fases del proceso y que se produzca antes de conocer que el procedimiento penal se dirige contra él. Atenuante de reparación del daño, que no se aprecian. Atenuante analógica de colaboración con la Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del Jurado, por un delito de asesinato alevoso, un delito de allanamiento de morada y otro de maltrato en el ámbito de la violencia de género. También un delito de daños. En cuanto a la prueba pericial, la imparcialidad, que desde luego es un valor muy destacado de la función pericial, sin embargo, no asegura por sí misma la tecnicidad y racionalidad de las conclusiones ni las inmuniza de todo control crítico a la luz de otras periciales practicadas tal vez por peritos apriorísticamente menos imparciales, pero a lo mejor más solventes en el tema técnico-científico que constituye el objeto del dictamen. Se analiza en la sentencia la figura del testigo-perito, que es una persona que ha presenciado los hechos directamente sobre los que se le va a interrogar, no como perito sino como testigo. Lo que ocurre es que ese testigo, además, tiene conocimientos técnicos, científicos o artísticos. En el presente caso, se apreció la alevosía por el modo en que se causó la muerte a la víctima, pues pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada, pues al asestar de forma súbita tres puñaladas en la espalda, se evidencia una superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y en el empleo de un arma de elevada potencialidad lesiva, como era el cuchillo, que condicionó toda la secuencia agresora y marcó una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2015
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de robo con fuerza, receptación, asociación ilícita y falsedad documental. El acusado, en unión de otras personas con quienes constituían un grupo organizado para llevar a cabo los delitos mediante la localizaban y sustracción en España o en otros países de Europa de numerosos vehículos con el fin de alterar sus números de bastidor y placas de matrícula a fin de venderlos a personas residentes en el Reino Unido, simulando también la documentación de los vehículos con el fin de aparentar la legalidad de las operaciones realizadas. La sentencia expone con detalle una amplia exposición de los hechos enjuiciados que contiene el variado mecanismo de comisión de los delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 139/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia e inaplicación de la atenuante de reparación del daño. La sala desestima el recurso. Destaca, de un lado, que, invocada la vulneración de la presunción de inocencia, se debe analizar si la condena se basa en prueba de cargo válida y si ha sido valorada con lógica y razonabilidad. De otro lado, la declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia si existe credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia en la incriminación. En este caso, la declaración de la víctima cumple los presupuestos de verosimilitud y credibilidad, existiendo datos objetivos y periféricos que corroboran su testimonio, sin que el acusado haya desvirtuado la rotunda prueba de lo acaecido, limitándose a acogerse a su derecho a no declarar. La valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial es razonable y razonada, siendo suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente. Por su parte, se mantiene la improcedencia de la aplicación de la atenuante de reparación del daño. Para ello, es preciso que el acto reparatorio sea suficientemente significativo y relevante. Y la cantidad de 25.000 euros entregada no lo es, dada la gravedad del delito y del daño causado a la víctima. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del acusado como autor de dos delitos contra la Seguridad Social y de un delito de alzamiento de bienes. El mecanismo defraudatorio del recurrente ha sido la creación y sucesión de empresas, dejando morir a las deudoras y continuando la actividad mediante nuevas sociedades que encubren la misma actividad del mismo empresario y sin abonar las deudas que las entidades anteriores habían generado para con la Seguridad Social. En cuanto al delito de alzamiento de bienes, la actuación ilícita se concreta en la venta de los bienes, no disponiendo de otros con los que atender las deudas generadas para con la Seguridad Social y de las que era conocedor al haberse iniciado con anterioridad a las ventas los expedientes en reclamación de las deudas por el impago de las cuotas de afiliación. Se rechazan las alegadas atenuantes de dilaciones indebidas, dado que, si hubo dilación, no fue debida a la actividad del Juzgado y la de confesión, dado que si el procesado reconoció los hechos, ello no supuso un favorecimiento o agilización de la investigación, que ya venía perfectamente fundada y acreditada al inicio de las actuaciones judiciales. Se estima en parte el recurso y se aprecia la atenuante de reparación del daño. La cantidad abonada por el apelante supera el 32% de la cantidad a pagar, tratándose de una cantidad considerable. Por ello, al concurrir esa atenuante, se reducen las penas impuestas por cada uno de los delitos contra la seguridad social.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre víctima menor de trece años. Acusado que durante varios años y en diversas ocasiones que no se han podido concretar realiza tocamientos de naturaleza sexuales sobre su nieta. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Testimonio de la víctima como única prueba directa de carácter incriminatorio. Elementos externos de verificación del relato de la víctima. Principio acusatorio. No se vulnera por el hecho de que en la sentencia se fijen los hechos delictivos en un espacio temporal más delimitado que el contemplado por las acusaciones. Delito de abusos sexuales sobre menor de trece años. Continuidad delictiva. Pluralidad de actos y momentos de los tocamientos realizados por el acusado. Reparación del daño como circunstancia de atenuación muy cualificada. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que si al analizar la fiabilidad o credibilidad de la víctima ponemos el acento en su personalidad y, sobre todo, en su reacción ante los hechos estaremos poniendo el foco no en el acusado y su conducta sino en subrayar o, incluso, en dar mayor relevancia a un hecho que por equívoco puede llevar a valoraciones desajustadas. En otros términos, un juicio valorativo que se aparta de los hechos objeto de acusación para centrarse en un juicio sobre la conducta de quien aparece como víctima puede llevar a conclusiones erróneas. En primer lugar, cada víctima reacciona de forma particular ante hechos traumáticos de este tipo. En segundo lugar, y más importante, si centramos el juicio en aquello que cada uno entiende como reacción esperada o normal de quien aparece como víctima, estaremos abordando el análisis desde las propias convicciones, desde los sesgos propios de quien valora, con lo que hay un riesgo cierto de perder de vista los hechos objeto de acusación y deslizarse por una subjetividad que impida llegar a un conocimiento cabal de lo ocurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de los delitos de maltrato, agresión sexual, y continuados de amenazas leves y de injurias, concurriendo la atenuante de reparación del daño. Recurrió la defensa, solicitando la aplicación de esa atenuante como muy cualificada. La sala desestima el recurso. En fase de instrucción se consignó y pagó una cantidad de 8000 euros, muy cercana a la de 9000 euros establecida en sentencia, complementada tras el dictado de la sentencia. La apreciación de dicha atenuante requiere que el daño haya sido reparado o disminuido sus efectos significativamente y, además, que la reparación de la víctima constituye un objetivo prioritario para la persona acusada. Y para su apreciación como muy cualificada, no basta que la reparación haya sido total, sino que se hace necesario algo más, dado que si de modo sistemático la reparación total se considerase como atenuante muy cualificada, supondría ello llegar a una objetivación inadmisible y contraria al fin preventivo general de la pena. La calificación de la reparación como muy cualificada requiere (i) reparación total del daño, no sólo desde una perspectiva económica y (ii) un esfuerzo voluntario por parte del sujeto reparador para allegar las cantidades depositadas. En este caso, no se aprecia un especial esfuerzo personal para satisfacer las consecuencias económicas del delito, concurriendo solo los requisitos contemplados en el art. 21.5 del CP. Por ello, se confirma la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.